En la era digital, donde la información fluye con rapidez y la privacidad se convierte en un bien preciado, el ámbito judicial no queda exento de los desafíos que esto implica. En este contexto, el Consejo de la Judicatura ha promulgado la Resolución 043-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, con el objetivo de establecer un marco regulatorio sólido que proteja los datos personales y resguarde la privacidad de los individuos que han sido parte de un proceso judicial sin contravenir las disposiciones constitucionales que propugnan por la publicidad de los procesos judiciales. En este artículo, exploraremos en detalle los alcances y las implicaciones de esta resolución, así como su impacto en la protección de los derechos individuales en el ámbito judicial y la relevancia de esta regulación para aquellos que buscan que la información constante en los portales de la Función Judicial deje de ser motivo de estigmatización o discriminación.

OBJETO

La implementación del Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales Dentro de Procesos Judiciales marca un hito en la protección de la privacidad en el ámbito judicial, este reglamento tiene como objetivo regular el manejo de datos personales presentes en procesos judiciales a través del SATJE, específicamente en su módulo de consultas web.

La aplicación de esta normativa no se limita únicamente a los órganos jurisdiccionales, sino que también abarca a los servidores administrativos encargados del manejo de los módulos que conforman el SATJE. Esto incluye la gestión de datos sensibles de manera segura y respetuosa, garantizando así la integridad y la confidencialidad de la información personal de los individuos involucrados en procesos judiciales.

FINALIDAD

La finalidad primordial de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de los individuos que participan en procesos judiciales. Esto incluye preservar su honor, buen nombre y proteger sus datos personales contra cualquier forma de discriminación o violación en un proceso judicial. Esta medida busca aplicar directamente las disposiciones constitucionales y legales pertinentes para evitar cualquier tipo de abuso o vulneración de estos derechos.

Además, esta regulación tiene como objetivo asegurar que los datos personales de los sujetos procesales estén debidamente protegidos y manejados de manera segura en todo momento.

Esto implica establecer protocolos claros y estrictos para el tratamiento de la información, incluyendo medidas de seguridad tecnológica y procedimental.

DATOS PERSONALES

Los datos personales son aquellos que permiten identificar o hacer identificable a una persona natural, ya sea de manera directa o indirecta. En el contexto de los procesos judiciales, estos datos abarcan una amplia gama de información, desde los nombres y apellidos hasta los números de cédula de las partes involucradas. Esto se refleja tanto en el registro inicial en el módulo de sorteos del SATJE al ingresar un proceso judicial, como en las diversas actuaciones judiciales o providencias emitidas por los jueces a lo largo del procedimiento. Es importante destacar que estos datos son de suma sensibilidad, por lo tanto, su tratamiento debe realizarse con el más alto nivel de cuidado y respeto.

MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales en el ámbito judicial es una tarea delicada que recae en los secretarios, quienes asumen la responsabilidad de este proceso. Sin embargo, es importante destacar que cualquier modificación o alteración de estos datos debe realizarse bajo la disposición y autorización expresa de los jueces a cargo del proceso en cuestión. Esto asegura que se cumplan con los procedimientos legales y se respeten los derechos de las partes procesales involucradas.

Para llevar a cabo estas acciones, los secretarios cuentan con acceso al módulo de gestión de litigantes del SATJE, el cual les otorga las herramientas necesarias para realizar las modificaciones pertinentes. Este acceso está restringido por roles, garantizando así que solo aquellos autorizados puedan realizar cambios en los datos personales de las partes procesales. Este proceso de autorización y control es fundamental para garantizar la integridad y confidencialidad de la información, evitando cualquier posible manipulación indebida de los datos personales en el sistema judicial.

PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los ciudadanos legitimados, ya sean partes procesales en una causa o terceros debidamente autorizados, pueden presentar una solicitud por escrito y debidamente fundamentada ante el juzgador o tribunal correspondiente. Esta solicitud puede realizarse a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica o en las ventanillas físicas de las dependencias judiciales.

Una vez recibida la solicitud, el juzgador analiza su pertinencia y, si procede, instruye al secretario para llevar a cabo las modificaciones necesarias a través del módulo de gestión de litigantes. Es responsabilidad del secretario verificar que las modificaciones realizadas se reflejen de manera precisa en el módulo de consultas web del SATJE y comunicar al solicitante sobre el resultado de la solicitud.

En el caso de procesos archivados o sujetos a una dependencia judicial extinta, las áreas administrativas correspondientes procederán conforme a los lineamientos establecidos para trasladar la causa a una dependencia activa, asegurando así la continuidad del proceso y la adecuada gestión de los datos personales.

En situaciones donde el proceso judicial haya pasado por varias instancias y los datos personales se reflejen en cada una de ellas, la solicitud de modificación deberá ser presentada ante los diferentes juzgadores competentes. Este enfoque garantiza que las modificaciones se apliquen de manera consistente en todas las instancias del proceso judicial, manteniendo la integridad y la precisión de la información en cada etapa. En resumen, este procedimiento establece un marco claro y riguroso para la gestión de datos personales en el ámbito judicial, promoviendo la transparencia, la eficiencia y el respeto a los derechos individuales de todas las partes involucradas.

CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Al momento de evaluar las solicitudes de modificación de datos personales, los juzgadores deben tomar en cuenta una serie de criterios fundamentales. En primer lugar, es crucial considerar la fundamentación proporcionada por el requirente, asegurándose de que la solicitud esté debidamente respaldada y justificada. Además, es esencial tener en cuenta los criterios, principios y derechos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando así el respeto y la protección de la privacidad de las partes involucradas.

Otro aspecto relevante que los juzgadores deben considerar es el principio de publicidad de los procesos judiciales, pues si bien es fundamental proteger la privacidad de los datos personales, también se debe tener en cuenta el derecho del público a acceder a la información relacionada con los procesos judiciales de manera transparente y justa. 

DEL MANEJO DE INFORMACIÓN Y DATOS SENSIBLES

El manejo de información y datos sensibles en el ámbito judicial requiere una atención especial y cuidadosa para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas. Los datos sensibles abarcan una amplia gama de información que puede revelar aspectos íntimos o privados de una persona. Esto incluye datos relacionados con la etnia, identidad de género, religión, salud, condición migratoria, orientación sexual entre otros aspectos.

Los juzgadores tienen la responsabilidad de tratar estos datos sensibles con reserva y diligencia, asegurando su confidencialidad y protección durante todo el proceso judicial. Para ello, es fundamental considerar medidas de protección como el ocultamiento de providencias o actuaciones judiciales que contengan datos sensibles. Este ocultamiento se puede lograr a través de mecanismos tecnológicos, como la utilización de herramientas disponibles en el SATJE, que permiten evitar la visibilidad pública de dichas actuaciones judiciales en el módulo de consultas web.

Estas medidas buscan proteger la privacidad y la dignidad de las personas involucradas en procesos judiciales, evitando cualquier forma de discriminación o vulneración de sus derechos fundamentales. Al garantizar un tratamiento adecuado de los datos sensibles y su protección contra accesos no autorizados.

 PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 La protección de los datos de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales es una prioridad establecida tanto por la Constitución como por las leyes correspondientes. Reconociendo la sensibilidad y la vulnerabilidad de este grupo, se establece que dichos datos deben tratarse con reserva y cuidado especial. En este sentido, el SATJE cuenta con configuraciones específicas para mantener la no visibilidad por defecto de estos procesos, salvaguardando así la privacidad de los menores.

Además, se requiere que los juzgadores tomen medidas adicionales para proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes en los procesos bajo su responsabilidad. Esto implica la anonimización de los datos que puedan identificarlos, garantizando que su participación en el proceso judicial se mantenga confidencial y protegida. Estas medidas buscan asegurar que los derechos y la dignidad de los menores sean preservados en todo momento, evitando cualquier forma de exposición indebida o vulneración de su privacidad.

TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS ABSUELTAS

Es de suma importancia que los juzgadores consideren el tratamiento de los datos de las personas absueltas o ratificadas como inocentes en procesos judiciales. En este sentido, es crucial que se disponga el ocultamiento automático de sus datos personales desde el módulo de gestión de litigantes al emitir autos o sentencias. Esta medida se implementa con el objetivo principal de salvaguardar los derechos de estas personas, garantizando su privacidad y protegiéndolos de cualquier estigma o discriminación futura. 

El ocultamiento automático de los datos personales de las personas absueltas o ratificadas como inocentes implica que su información no sea visible públicamente en el sistema judicial. Esto contribuye a preservar su reputación y buen nombre, evitando cualquier posible daño derivado de la revelación de detalles sobre su participación en un proceso judicial del cual han sido exonerados. Además, esta práctica es coherente con el principio fundamental de presunción de inocencia y con el derecho a la protección de datos personales establecido en la legislación correspondiente.

Al asegurar el tratamiento adecuado de los datos de las personas absueltas, los juzgadores cumplen con su deber de proteger los derechos fundamentales de los individuos y garantizar la equidad y la justicia en el sistema judicial. Esta medida refleja un compromiso ético y legal con la integridad y la dignidad de todas las personas involucradas en procesos judiciales, independientemente de su resultado final.

CONCLUSIÓN

En conclusión, la implementación del “Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales Dentro de Procesos Judiciales” representa un paso significativo hacia la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito judicial. Este reglamento establece un marco claro y riguroso para el manejo de datos personales, desde su recolección hasta su modificación o ocultamiento cuando sea necesario. Al promover prácticas de tratamiento de datos seguras y respetuosas, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza una mayor equidad y transparencia en los procesos judiciales. Es fundamental que todos los actores involucrados en el sistema judicial cumplan con las disposiciones de esta normativa, asegurando así el pleno respeto de los derechos individuales y la protección de la información personal de los ciudadanos. En última instancia, el cumplimiento de estas regulaciones no solo es una obligación legal, sino también un compromiso ético con la justicia y la integridad en nuestra sociedad.